Jurisprudencia previsional: los fallos que respaldan los reclamos contra ANSES

Referencia de jurisprudencia | Dra. Romina Quadrini

En resumen: reunimos en una sola página los fallos que citamos en nuestras guías sobre reajuste de haberes, descuento del Artículo 9, tope por acumulación de beneficios y Ganancias en jubilaciones. Son referencias informativas: cada caso se analiza de forma individual y la viabilidad de un reclamo depende de tu situación.

Temas:

Descuento del Artículo 9 (código 204-000)

En los regímenes especiales (docentes universitarios, investigadores, altos cargos) el descuento del Art. 9 es inconstitucional cualquiera sea el monto; en el régimen general es reclamable cuando la quita supera el 15% del haber bruto.

  • Corte Suprema (régimen general): "Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS" — CSJN, 19/08/1999.
  • Docentes y regímenes especiales: "Guzmán, Cristina c/ ANSeS" — Fallos 339:189.
  • Amparo reciente: "Pacheco, Juliana Carolina c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos" — Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 10, 05/09/2025. Expte. CSS 025227/2025.
  • Amparo reciente: "Simonotto, Laura c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos" — Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 1, 02/03/2026. Expte. CSS 029811/2025.
  • Amparo reciente: "Mari, Jorge Juan c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos" — Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 10, 05/09/2025. Expte. CSS 017150/2025.

Guía: descuento del Art. 9 →

Tope por acumulación de beneficios (jubilación y pensión)

Cuando una persona cobra más de un beneficio previsional y la suma supera el haber máximo, ANSES recorta el excedente; en muchos casos la justicia lo declaró confiscatorio e inconstitucional.

  • Cámara: "Traverso, Mario Alberto c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos" — Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 07/02/2023.
  • Primera instancia: "Calabro, José Juan c/ ANSES" — Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 8, 20/08/2025.
  • Primera instancia: "Hidalgo, Mónica Eloísa c/ ANSES" — Juzgado Federal de Salta N.º 1, 10/09/2024.
  • Fuero de la Seguridad Social: "Geoghegan de Liberti, Nelly Rosa c/ ANSES" y "Linares Quintana, Segundo" — Precedentes que hicieron lugar al planteo de inconstitucionalidad del tope por acumulación.
  • Caso propio del estudio: "López, Miriam Ester c/ ANSES s/ Inconstitucionalidades Varias" — El tribunal ordenó a ANSES abonar íntegramente ambos beneficios (jubilación y pensión), sin aplicación de tope alguno.

Guía: tope por acumulación →

Reajuste de haberes y movilidad jubilatoria

La Corte Suprema fijó la doctrina sobre movilidad y recomposición del haber; fallos recientes se ocupan de la licuación de haberes entre 2021 y 2024.

  • Corte Suprema: "Badaro" y "Elliff c/ ANSeS" — Precedentes históricos que ordenaron actualizar jubilaciones licuadas por fórmulas de movilidad insuficientes.
  • Cámara: "Palavecino, José Rubén c/ ANSES" — Cámara Federal de Salta, 05/05/2025.
  • Cámara: "Italiano, Antonio c/ ANSES" — Cámara Federal de Bahía Blanca, 27/05/2025.
  • Primera instancia: "Di Pietro, Raúl Edgardo c/ ANSES s/ Reajustes Varios" — Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 9, sentencia del 27/03/2026: ordena recalcular la movilidad jubilatoria utilizando el IPC por la pérdida sufrida entre 2021 y 2024.
  • Otros precedentes recientes: "Giménez, Mirta Noemí", "Cortés, Leonardo Evaristo" y "Algarbe, Cristina" — Reajustes contra ANSES en igual sentido.

Guía: juicio de reajuste de haberes →

Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones

La Corte Suprema estableció en "García c/ AFIP" que la jubilación no es una ganancia; fallos posteriores invalidaron el cobro del impuesto sobre haberes previsionales.

  • Corte Suprema: "García c/ AFIP" — Estableció que la jubilación no es una ganancia económica sino una prestación de carácter alimentario y social.
  • Cámara Contencioso Administrativo Federal: "Gimbernat, Julio Alberto c/ EN – ARCA – Ley 20.628" — CNCAF, Sala II, 14/05/2026.
  • Cámara Contencioso Administrativo Federal: "Cardozo, Eduardo Daniel c/ EN – AFIP – Ley 20.628" — CNCAF, Sala V, 10/03/2026.
  • Cámara Contencioso Administrativo Federal: "Goliszewski, Javier Andrés c/ EN – AFIP – Ley 20.628" — CNCAF, Sala III, 11/11/2025.
  • Primera instancia: "Buffa, Jorge Alfredo c/ ARCA" — Juzgado Federal de Córdoba N.º 2, 19/02/2026.
  • Caso propio del estudio: "Cassina, Augusto c/ EN – ARCA – Ley 20.628 y otro s/ Amparo Ley 16.986" — La justicia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó el cese del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional.

Guía: amparo por descuento de Ganancias →

Actualizado: octubre 2026. Los datos de cada fallo (tribunal, fecha y expediente) son los que figuran en nuestras guías; esta página es informativa y no reemplaza el análisis de tu caso puntual.

Preguntas frecuentes sobre la jurisprudencia previsional

¿Qué fallos respaldan el reclamo por el Descuento del Artículo 9?

Para el régimen general, la Corte Suprema se pronunció en "Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS" (19/08/1999). Para docentes y regímenes especiales, el precedente es "Guzmán, Cristina c/ ANSeS" (Fallos 339:189), al que se suman amparos recientes de los Juzgados Federales de la Seguridad Social como "Pacheco", "Simonotto" y "Mari" c/ ANSES (2025-2026).

¿Qué fallos hay sobre el tope por acumulación de jubilación y pensión?

Un precedente central es "Traverso, Mario Alberto c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos" (Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 07/02/2023). Se suman "Calabro, José Juan c/ ANSES" (Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 8, 20/08/2025) e "Hidalgo, Mónica Eloísa c/ ANSES" (Juzgado Federal de Salta N.º 1, 10/09/2024).

¿Qué fallo ordenó recalcular la movilidad de los jubilados con el IPC?

"Di Pietro, Raúl Edgardo c/ ANSES s/ Reajustes Varios" (Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 9, sentencia del 27/03/2026) ordenó recalcular la movilidad jubilatoria utilizando el IPC por la pérdida sufrida entre 2021 y 2024.

¿Qué dijo la Corte Suprema sobre Ganancias en las jubilaciones?

En "García c/ AFIP" la Corte Suprema estableció que la jubilación no es una ganancia económica sino una prestación de carácter alimentario y social, y que los jubilados constituyen un grupo vulnerable.

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